domingo, 8 de febrero de 2015

Seguro del hogar : Dudas garantía DAÑOS ELÉCTRICOS


Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100% de las respectivas sumas aseguradas para el Continente o el Contenido, los daños ocasionados en la instalación eléctrica privativa de la vivienda y en los aparatos eléctricos o electrónicos, situados en el interior de la misma, por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio. Es decir solo está cubierto por póliza si el electrodomésticos o similar está dañado por unas subida o bajada de tensión  (ejemplo una rotura de la Tablet por que se ha caído al suelo y se ha roto no tendría cobertura por esta garantía o si a una lavadora se le rompe la correa o similar tampoco estaría amparado por póliza).

No todas la aseguradoras tiene la cobertura de daños eléctrico en electrodomésticos como cobertura básica, en el momento de contratar tu seguro del hogar asegúrate que la tenga como básica que es lo normal

Depende de la compañía aseguradora pueden limitar la cobertura en función de la antigüedad del aparato por lo que antes de llamar debes consultar en tu póliza si tu compañía asegurado tiene esa limitación, esta limitación puede estar entre 3 – 10 años.

También suelen estar excluidos aquellos aparatos eléctricos que su valor de compra se inferior a 60 € - 90 € (depende la compañía aseguradora).

Algunas compañías aseguradoras dan cobertura a los daños mecánicos de los electrodomésticos de línea blanca (frigorífico, lavadora,…), limitan el tipo de avería, antigüedad, nº de intervenciones al año …

Cuando la reparación es antieconómica (la reparación es mas costosa que el valor del aparato), el seguro indemniza por el valor del bien, también dependiendo de la asegurado podrá indemnizar por el valor real (Es el precio de venta del objeto asegurado deduciendo la depreciación por uso o antigüedad que pueda tener.) o por el valor de nuevo (Es el precio de venta o de reposición del objeto asegurado en estado nuevo.), debes de tenerlo en cuenta cuando contrates el seguro.

Aparatos eléctricos que este en periodo de garantía se recomienda que se contacte con el servicio técnico oficial y a pesar que no esté cubierto por la garantía lo reparen ellos y luego presentar la factura de reparación a la compañía asegurado (antes contactar con la entidad aseguradora para indica que se desea indemnización y le informen de cómo proceder), ya que si un aparato eléctrico es manipulado por un técnico que no sea de la Marca oficial del aparato, perdería la garantía en el futuro.

Algunas compañías aseguradoras si como consecuencia de un siniestro, no pueden disponer de su aparato de TV y/o reproductor de DVD, las entidades aseguradoras pueden ofrecerle aparato de similares características al afectado durante un PERIODO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS.

Exclusiones Generales:
Ø    Bombillas , tubos eléctricos y catódicos.
Ø    Desgaste normal. (por uso o avería mecánica Ejemplo: rotura del cierre puerta de lavadora)
Ø    Aparatos con una antigüedad de fabricación superior a 5 años. (Esto dependerá de la asegurado algunas limitan hasta 10 años, otra no tiene límite)
Ø    Daños cubiertos por la garantía del fabricante.
Ø     Las averías no producidas por las causas cubiertas, así como los defectos de funcionamiento de los aparatos y los defectos estéticos que no afecten a su funcionamiento
Ø     Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos  cuyo valor de nuevo sea inferior a 60 € - 90 € (depende de la compañía aseguradora).
Ø     Los electrodomésticos que no vayan a estar antes cubiertos por certificado de garantía del fabricante u otras análogas, que han de ser, duración marcada por la legislación vigente en el momento de la venta.
Ø     Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc.
Ø     Las tareas de sintonización, aplicación o aclaración de normas referidas en manual de usuario, instalación de antenas, altavoces, tomas de red, de agua, etc., y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éste.

Ø     Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, introducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización o emplazamiento inadecuados anormales.

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domingo, 7 de diciembre de 2014

Seguro del hogar : Dudas DAÑOS POR LLUVIAS

En esta publicación hablaremos sobre la garantía básica de daños producidos por lluvia.

En la mayoría de las aseguradoras determinan unas condiciones meteorológicas (40 litros por metro cuadrado y hora suele ser el normal, este umbral depende de la aseguradora; hay aseguradoras que no tiene umbral), es decir en caso de lluvia debe de superarse ese umbral y que los daños se como consecuencia de la lluvia. Por lo que es importante declarar correctamente día del siniestro, para comprobar si se supera el umbral podemos consultar en la página de la AEMT                                                  (http://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/datosclimatologicos/superacion_umbrales).

Filtraciones a través de tejados o fachadas de la vivienda (siempre que sea casa o vivienda unifamiliar, ver las exclusiones para la Comunidad de Propietarios) en este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario (no suele estar cubierto el origen Ejemplo: Si tienes una gotera (producida por filtraciones) en casa (vivienda unifamiliar) y produce daños en un mueble; se daría cobertura a los daños del mueble pero la reparación de la gotera no esta cubierta, siempre que este contratado al menos el Contenido). Hay aseguradoras que NO cubre los daños propios si existe falta de mantenimiento, los daños a terceros si suelen cubrirse.

Daños de la Inundaciones; a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones.


Exclusiones Generales:
Penetren por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Olas y mareas.
Oxidaciones o humedades.
Lluvia en el exterior del edificio y cubierta (Fachadas y techo del último edificio son Comunitario y debe atender la Comunidad de Propietarios los daños y el origen).
Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las franquicias, detracciones u otras limitaciones aplicadas por dicho organismo.
Los daños causados a los bien en general, los daños a los bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas que carezcan de algún cerramiento ya sea el tejado o perimetral.
Los daños producidos por heladas (algunos seguros dan cobertura a heladas).


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martes, 11 de noviembre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre RESPOSABILIDAD CIVIL

Cuando una persona causa un daño a otro, tiene la obligación, en función de lo establecido en el Código Civil, de reparar el daño causado y solventar los perjuicios ocasionados.

Definición:
“Las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual (daños y perjuicios ocasionados a un tercero por una acción o una omisión que no se deriven de una obligación de carácter contractual) que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y derivada de: del asegurado, de un familiar, animales domésticos (no suelen estar incluido los perros considerados de raza peligrosa, ), personal doméstico a su cargo, del inmueble (es necesario tener contratado CONTINENTE), costes judiciales (reclamación de daños y defensa jurídica) ”

Ejemplos: Si el hijo de uno asegura@ rompe la gafas a un amigo, tendría cobertura por responsabilidad civil, ya que el amigo se considera un “tercero”
Definición de tercero: Cualquier persona física y jurídica distinta del
·         El tomador del seguro o el asegurado, sus cónyuges, sus parejas de hecho (inscritas en el registro correspondiente), sus ascendientes y descendientes. (algunos seguros limitan hasta el hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad)
·         Cualquier persona que conviva con el tomador del seguro o con el asegurado.
·         Los empleados domésticos y asalariados del tomador del seguro o del asegurado, cuando estén al servicio de los mismos en el desempeño de las funciones laborales para las que han sido contratados.
·         El causante del siniestro

Por lo que en nuestra póliza deberemos de buscar primero la definición de tercero para saber si nuestro siniestro tendría cobertura por Responsabilidad civil. Ejemplo: un hijo rompe el móvil de su abuelo, el abuelo según las definiciones arriba indicadas no es un tercero por lo que carecería de cobertura.

Costes judiciales:
- La dirección jurídica frente a la reclamación (civil y penal), del tercero por siniestros cubiertos por la póliza. La dirección jurídica llegará a su término cuando se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
-  La constitución de fianzas judiciales y extrajudiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
-  Las costas y gastos judiciales derivadas de la reclamación sean impuestas a Usted.
-  Defensa y reclamaciones ante la Administración.
-  La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, Vecinos, contra el vendedor de la misma (no suele estar cubierto defecto de construcción).
-  Defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario (IRPF, Impuesto de Transmisiones, Impuesto Donaciones y Sucesiones,…), hasta agotar la vía económico-administrativa,

Exclusiones Generales:

Los actos de mala fe, desafíos y riñas.
La no observancia o incumplimiento de disposiciones oficiales.
Los daños derivados de responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. (Ejemplo: daños que cause el vehículo del asegurado)
La responsabilidad civil de los animales potencialmente peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no.
Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder.
Responsabilidad civil del asegurado en territorio fuera de España.
Los daños al personal al servicio de la Comunidad ubica la vivienda, causados en el desempeño de sus funciones.
Los daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción ejecutados por Usted o por un tercero.
Los daños ocasionados por animales que Usted posea cuando formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera.


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos

sábado, 25 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre la "RECOMPOSICIÓN ESTÉTICA"


Se considera estética a la perdida de la armonía inicial como consecuencia de los trabajos de reparación de un siniestro amparado por póliza; otra definición podría ser los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes de la ocurrencia de un siniestro amparado por póliza, que afecte al Continente (algunas aseguradoras la aplican a muebles de cocina en caso de incendio), siempre que no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados.

Los casos donde se suele aplicar estético son:
  •     Tras realizar reparación amparada por póliza, es necesario tapar con alicatado o solado y no tenemos alicatado o solado igual.
  •        Tras pintar un paramento con una pintura de color (o papel de decoración de pared), se diferencia con el resto de paredes de la estancia afectada. Si el paramento está pintado de blanco depende la aseguradora puede o no autorizar a aplicar recomposición de la estética.
  •      Tras realizar reparación amparada por póliza, en necesario reponer parqué y no encontramos parqué similar, (se puntualiza que si el parque que tenemos esta desgastado y nos colocan parque igual no se aplica estética).
  •     Si tras la rotura de un cristal de puerta o ventana, en la misma estancia tenemos otros ventanas y puertas, y no nos pueden colocar el mismo cristal, si procede a aplicar estética. 


La estética debe ser reclamada por el asegurad@.

Para poder solicita la “Recomposición estética” tiene concurrir las siguientes condiciones:
  1.           Que los daños sean como consecuencia de la reparación de un siniestro amparado por póliza.
  2.    No sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados.
  3.     Tener contratado dicha garantía (suele ser básica pero en algunos seguro es opcional) y tener contratado el continente.
  4.       Que la estética no esté rota. Ejemplo: si tenemos un parche de diferente color en la pared, o si tenemos un parche de alicatado diferente al que tenemos inicialmente, no se aplica estética ya que no hay pérdida inicial de armonía.


El alcance de la cobertura queda limitado a la estancia donde se produjo el daño cubierto, no siendo extensible a otras. Existen aseguradoras que extiende el estético a toda la vivienda pero no es lo normal.

Cada aseguradora determina un importe límite indicado en las Condiciones Particulares, suele oscilar entre 1.200 € y 1.600 € o por el importe que se pacte con la aseguradora, si la recomposición de estética supera dicho limite se suele proceder a indemnizar al asegurad@.

Exclusiones Generales:

Los aparatos eléctricos o elementos sanitarios, así como la aplicación de estética en el exterior o en un perjudicad@.
El Descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos de cualquier clase.
La recomposición de estética en CONTENIDO (las encimeras suelen ser contenido).
Cuando el siniestro que origina estos gastos no esté cubierto por este seguro.
La parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada.

Que los elementos donde se aplican la estética no tenga una antigüedad superior de 15 años. (esta exclusión sola la tiene alguna aseguradoras)


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre ROTURAS


En esta publicación hablaremos sobre la garantía básica de ROTURAS.

En la mayoría de los seguros está cubierta la rotura de cristal, loza sanitaria, mármoles y granitos. Siempre cuando ocurra el siniestro es aconsejable conservar vestigios del siniestro, es decir conservar resto del cristal para que el profesional pueda determinar las calidades del cristal y nos coloquen un cristal similar (No es necesario conservar todo el cristal con un simple trozo es válido).

Los cristales, lunas y espejos así como los materiales sustitutivos del cristal colocados de manera fija en la vivienda (ventanas, puertas, claraboyas, tragaluces y mamparas de baño).Depende de la compañía también estará  cubierto los cristales de placas solares y el metacrilato. Debemos de tener contratado el Continente.

Los cristales, lunas y espejos que formen parte de los muebles de la vivienda y de electrodomésticos, dependiendo de la aseguradora estará cubierto el metacrilato así como los cristales curvos. Debemos tener contratado el Contenido.

Mármol, granito u otra piedra natural o artificial. Las encimeras suelen ser Contenido, suele estar excluido el suelo de gres y azulejos. Algunas compañías cubren la rotura de mármoles en suelo, pared y escalones siempre se que sea de este material.

Los aparatos sanitarios de loza sanitaria (lavabos, inodoros y bidés),  suele estar excluido las bañeras o platos de ducha de chapa esmaltada. Debemos tener contratado el Continente. Si se rompe la cisterna del sanitario y no se encuentra cisterna similar algunas compañías cubren el cambio del sanitario completo y las modificación de las tomas. Mucha aseguradoras no aplican recomposición estética en loza sanitaria.

Rotura de cristal de vitrocerámica, está cubierto la colocación y el material, algunas compañías si el cristal está obsoleto queda cubierta el cambio de vitrocerámica completa y si como consecuencia del golpe se daña algún fuego algunas aseguradoras dan cobertura a la reparación de los fuegos. Debemos tener contratado el Contenido.


Exclusiones Generales:
En el 99 % de los casos no esta amparado por póliza la rotura de plásticos, metales, madera, mecanismos de puertas, por esta garantía hay otras garantías que si lo cumbre (Ejemplo: si por robo nos rompen la puerta o las rejas estaría cubierta siempre que sea como consecuencia del robo y tengamos contratado el continente)
Ø     Las raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie.
Ø     La roturas producidas en los siguientes bienes:
o    Lámparas, bombillas y neones.
o    Los cristales ópticos.
o    Los cristales de los aparatos de imagen y sonido (televisores, cadenas.
o    de música, ordenadores fijos o portátiles y sus periféricos) y en general cualquier aparato electrónico o eléctrico.
o    Las cristalerías, vajillas y menaje en general y objetos decorativos.
o    Los cristales que formen parte de invernaderos o similares, así como las cubiertas de piscinas.
o    Los objetos decorativo
Ø     Las roturas ocasionadas mientras se realizan obras de reforma o reparaciones en su vivienda.

Algunas aseguradoras cubre las rotura excluido por la garantía todo riesgo accidental, esta garantía es opcional y suele tener un franquicia (50 € - 150 €), es decir debemos de pagar la cantidad que estipule el seguro, es una garantía muy utilizada para la reparación de una rotura del móvil.



Indemnización: Siempre tenemos la opción de solicitar indemnización a los profesionales o en el momento de comunicar el siniestro, también existe la opción de realizar los trabajos con un profesional de confianza y presentar la factura para que nos indemnice; en este caso siempre es corremos el riesgo que no quieran indemnizar por el importe de la factura y supone que tengamos que pagar los trabajos antes de recibir la indemnización.

Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos

domingo, 12 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre el Contenido

En esta publicación tratare el concepto del CONTENIDO:

El conjunto de bienes que, siendo característicos del hogar, se hallen en el interior de la vivienda designada en las condiciones de la póliza, y sean propiedad del Asegurad@, tales como muebles, incluidos electrodomésticos, equipos informáticos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la vivienda,  las joyas (depende de la aseguradora indemnizar por importe máximo que depender de lo pactado en la póliza, se debe diferenciar joyas fuera o dentro de caja de caudales [hay que ver la definición en la póliza de caja de caudales suele considerarse aquella que tiene dos cierres llave, contraseña y estar empotrada o pesar más de 100 Kg]
También se consideran los apliques y lámparas ropas y ajuar doméstico, víveres, objetos de uso personal. (No quiere decir que todo tenga cobertura, Ejemplo: por rotura no suele tener cobertura si se rompe una lámpara, pero si un incendio produce daños a una lámpara debe de tener cobertura).

Asimismo se considerarán incluidos en el Contenido los enseres domésticos propiedad del Asegurad@ situados en dependencias, como garajes no comunitarios y trasteros, ubicados en la misma finca, o en jardines o patios de uso exclusivo del Asegurad@ (las pólizas no suelen incluir en dichas estancias los siguiente objetos las colecciones, los objetos, tapices o cuadros con valor artístico o histórico, las prendas de piel, las joyas, así como el resto de bienes no asegurados o excluidos).

No suelen tener tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizarán mediante pacto expreso Objetos de Valor Especial (las aseguradoras establecen un valor del bien el cual se considera objeto de valor dicho importe suele estar entorno a 1.800 € – 2.500 €).
No suele considerar CONTENIDO, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales que sí lo establezcan, los siguientes bienes:
Los vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
Dinero en efectivo, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía en dinero.
Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta. (Salvo en pólizas de comercio que suelen incluir las mercancías)
Animales de cualquier clase.

Por lo que antes de llamar a la aseguradora para abrir un expediente, se debe comprar que tipo de avería tienes y los daños causados, y luego comprobar si tenemos contratado el CONTINENTE o CONTENIDO. Ya que si solo tenemos por ejemplo el Contenido contratado (suele contratarlo los asegurad@s que viven en régimen de alquiler) y tengo una fuga de tubería, no tendrá cobertura la reparación si tendrá cobertura solo los daños en contenido, una vez que reparemos el origen nosotros.

También conviene destacar que hay ciertas aseguradoras que si solo contratas CONTENIDO y estas en régimen de alquiler te suele cubrir siniestros con cobertura en Continente por un importes entre 600 € y 1000 €. Ejemplo: si estoy en alquiler y solo tengo contratado el CONTENIDO, tengo una rotura de tubería me cubriría SOLO en algunas compañías, me dará cobertura a los primeros 600 o 1000 € de la reparación de dicha avería.


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.

Aseguradora con mas reclamaciones

Informe Anual 2012
ASEGURADORAS CON MAYOR RATIO DEL NÚMERO DE RECLAMACIONES
INICIADAS EN 2012, EN RELACIÓN CON EL VOLUMEN DE PRIMAS

DENOMINACIÓN                                                             NÚMERO
LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS                  61
DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES S.A             37
ERGO GENERALES SEGUROS Y  REASEGUROS           19
EUROPEA DE SEGUROS                                                      51
KUTXABANK ASEGURADORA, S.A.U.                            61
CLICKSEGUROS, SEGUROS Y REASEGUROS,               13
UNION DE AUTOMOVILES CLUBS SA                             29
ARAG CIA INT SEGUROS Y REASEGUROS SA              61
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE                           49
AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY                      61
PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y                                     212
MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL             53

Fuente: Dirección General y fondos de pensiones (Ministerio de Economía y Competitividad)
Informe anual del Servicio de Reclamaciones 2012